En un primer post, repasábamos algunas normas y recomendaciones de seguridad para disfrutar este verano de las motos de agua sin incidentes ni sorpresas. Toca repasar ahora las obligaciones legales y normas de seguridad aplicables a empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas.
En primer lugar, estas empresas deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima.
Las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV.
Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:
- Un circuito delimitado por balizas.
- Una base flotante en un límite del circuito.
- Una zona donde fondear las motos, o plataforma flotante donde permanezcan las motos.
- Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios.
- Una embarcación o moto destinada al salvamento.
- Un mínimo de dos monitores por empresa.
- Un monitor por cada cuatro usuarios.
En el caso de las empresas de alquiler en excursiones colectivas, deberán informar a la Capitanía Marítima el recorrido de las distintas excursiones que ofrezcan, así como su tiempo aproximado de duración.
Las motos de agua podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros. Podrán hacerlo cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas, siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.
Titulaciones exigidas a los usuarios de motos de agua
Tal y como explicábamos en el artículo sobre normas de seguridad y recomendaciones para motos de agua, en el caso de alquiler por horas o fracciones, no es necesario titulación siempre y cuando la navegación sea dentro de un circuito delimitado o en excursiones colectivas.
Sin embargo, si se alquila una moto de agua por días en vez de por horas o fracciones, el usuario tendrá los mismos condicionantes y exigencias que para una moto en la modalidad de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc. En lo relativo a la titulación, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
- Patrón para la navegación básica.
- Patrón de embarcaciones de recreo.
- Patrón de yate.
- Capitán de yate.
- Licencia de navegación (art. 11 del Real Decreto 875/2014).
Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” conservarán su validez hasta su renovación, si bien ésta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la citada fecha tendrá que ser uno de los arriba mencionados.
Consejos de navegación
Si la empresa de alquiler, en las excursiones colectivas, tienen previsto realizar una parada para baño o para hacer snorkel deberá tomar las siguientes precauciones:
- Debe informar a Capitanía Marítima del lugar donde la realizaran. En dicha parada, los usuarios, nunca se podrán quitar el chaleco.
- Los lugares elegidos para realizar la parada deben estar en lo posible protegidos. Deben ser zonas donde no existan corrientes, el estado del mar ha de ser el idóneo, no debe de haber tránsito marítimo y ha de ser un lugar con todas las garantías de seguridad para realizar dicha actividad.
- Las motos de los arrendatarios tienen que estar agrupadas.
- El monitor no podrá participar en la actividad de baño o snorkel. Deberá estar constantemente vigilando a los arrendatarios y marcando la posición a cualquier otra embarcación que pudiera navegar por esa zona.
Fuente: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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