A punto de terminar el año, desde S4 MAR analizamos una de las normas más relevantes publicadas este año en el ámbito del transporte marítimo. Se trata del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Concretamente, el Titulo III introduce tres medidas en materia de transporte marítimo. En primer lugar y con motivo de la invasión de Ucrania por Rusia, se establece en el artículo 17 que los marinos de nacionalidad ucraniana serán considerados comunitarios temporalmente. Así, los miembros con nacionalidad de Ucrania de las dotaciones de buques nacionales o, en su caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), tendrán la consideración de miembros nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a los efectos de cumplir con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa española.
Contratación de servicios de seguridad privada
El artículo 18 del Real Decreto-ley 14/2022 modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para facilitar la contratación de servicios de seguridad privada en los buques españoles potencialmente afectados por la piratería. Hasta ahora, se exigía que las empresas de seguridad estuvieran autorizadas en España. Por ello, en la práctica, era casi inviable el embarque de vigilantes de seguridad en los buques de pabellón español.
Concretamente, se establece que las empresas navieras y armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales declaradas por los organismos competentes como de alto riesgo de piratería, podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la UE o del EEE, cumpliendo los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Subvenciones aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2022
Finalmente, el artículo 19 aprueba ayudas complementarias a empresas armadoras de buques pesqueros que hubieran percibido la subvención prevista en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que mantengan la licencia en vigor y estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y que hubieran sido beneficiarias de dichas ayudas, pero hubieran visto limitado el importe por superar el límite fijado en el Marco temporal de ayudas de crisis. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, siendo el importe máximo a percibir por empresa no superior a 75.000 euros.
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