El pasado mes de marzo se publicaba en el BOE la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. La norma introduce varias medidas con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sector en tres vertientes: ambiental, económica y social. Dada su importancia, hoy en el blog de S4 MAR analizamos las claves de la nueva Ley de Pesca Sostenible.

Claves de la Ley de Pesca Sostenible: medidas ambientales

En primer lugar, destacan las medidas destinadas a conservar los recursos pesqueros. En este punto, la norma introduce la facultad para que el Gobierno pueda adoptar, mediante Real Decreto, nuevas medidas para garantizar una explotación sostenible de los recursos y la viabilidad a largo plazo del sector. Se incluye aquí la limitación del volumen de capturas; la talla o el peso de las especies; los artes y aparejos de pesca o las vedas, en la línea de la regulación tradicional en esta materia.

El título IV está dedicado a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros. Entre ellas se establece la declaración de zonas de protección pesquera; la regulación de la actividad en los Espacios Marinos Protegidos; medidas preventivas respecto a actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros o sus hábitats, o cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos.

Además, se establecen medidas de gestión de los recursos pesqueros, es decir, medidas y mecanismos para racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, equilibrar el esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector con base en la mejor información científica disponible. Estas medidas se establecerán por Real Decreto y pueden incluir:

  • La asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques.
  • La transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas.
  • La gestión conjunta de las posibilidades de pesca asignadas por buques.
  • El cese de la actividad pesquera en caso de agotamiento de cuotas.
  • El cierre de las pesquerías.
  • Los mecanismos de flexibilización en la gestión de posibilidades de pesca.
  • Los mecanismos de racionalización en la gestión de posibilidades de pesca.
  • El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
  • Las reservas de posibilidades de pesca.
  • Los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.
  • La gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.
  • Medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada atendiendo al estado de los recursos.
  • El seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.

Finalmente, la ley regula como novedad el acceso a los recursos genéticos que tengan consideración de recursos pesqueros. Así, en el Titulo VII aclara que se establecerán las medidas pertinentes para participar en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos pesqueros españoles.

Posible adelanto de la edad de jubilación

La nueva Ley de Pesca Sostenible introduce novedades también en torno a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Concretamente, modifica los coeficientes reductores en la edad de jubilación dada la exigencia física y del medio en el que se desarrolla esta actividad laboral. El entorno marítimo causa un deterioro importante en la salud por lo que constituye un riesgo en su integridad física o psíquica así como un deterioro físico que en muchas ocasiones va a determinar su futura salud.

De esta forma, colectivos como las rederas, neskatillas, empacadoras, mariscadoras de a pie (en su mayoría mujeres) y buceadores profesionales tendrán un coeficiente reductor del 0,15 (antes estaba en el 0,10). Esta modificación les permitirá adelantar su edad de jubilación.

Claves de la Ley de Pesca Sostenible: novedades administrativas

El Título II de la norma establece los requisitos indispensables para los que los buques matriculados y abanderados en España puedan acceder a los recursos pesqueros:

  • Disponer de una licencia de pesca.
  • Estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
  • Pertenecer a un censo por caladero y, dentro de éste, a una modalidad de pesca.

Destaca este último requisito por ser una nueva imposición. En la norma se explica que, además del caladero nacional, comunitario e internacional, se contempla la posibilidad de que el Gobierno establezca censos específicos para el acceso a determinadas pesquerías o para el ejercicio de la actividad en ciertas zonas.

Igualmente, la norma contempla otras autorizaciones que reciben nombres distintos en función de su objeto: la autorización especial de pesca y la autorización para la flota pesquera exterior.

Pesca recreativa en aguas exteriores

La nueva Ley de Pesca Sostenible también introduce novedades en los requisitos para ejercer la pesca recreativa. Así, se crea un Registro de Pesca de Recreo en el que figurarán inscritas todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizadas para el ejercicio de la pesca de recreo, así como todas aquellas personas que dispongan de una autorización especial. De esta forma se conocerá mejor el impacto de esta actividad y si es necesario tomar medidas al respecto.

Además, se exige que el ejercicio de la pesca recreativa en aguas exteriores realizada desde embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo o deportiva con finalidad comercial o lucrativa se comunique un mes antes de comenzar la actividad. Dicha comunicación se hará a la Secretaría General de Pesca, la cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.