La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar al propietario de una embarcación por el hundimiento de la misma cuando estaba siendo reparada. De esta forma, la sentencia aclara varias cuestiones, entre ellas la posible exclusión por falta de mantenimiento.

En el verano de 2017, el barco se encontraba en proceso de reparación, debido a una fuga en el colector o tubo de escape del motor de estribor. En concreto, el codo estaba siendo fabricado para ser sustituido por el averiado, y hasta disponer del codo, la manguera de escape se encontraba sujeta y estibada por encima de la línea de flotación.

Las labores de reparación, por distintos motivos, se alargaron en el tiempo. Y en algún momento la manguera cayó a la sentina, próxima a la línea de flotación, penetrando agua. Ello provocó que el barco inicialmente se popara y finalmente se hundiera sin dar tiempo a su salvamento.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, desestimó la demanda. Consideraba correcta la causa de exclusión aplicada por la compañía aseguradora, según la cual la falta de mantenimiento o reparación del barco había sido la causa del siniestro.

No es aplicable la cláusula excluyente por falta de mantenimiento

Recurrida la sentencia, la Audiencia Provincial de Almería ha terminado dando la razón al asegurado. Señala así que “el hundimiento no es consecuencia del defecto de reparación sino de un accidente imprevisto durante el proceso de reparación, que es distinto”. Además, añade que “aunque el barco contase con 27 años de antigüedad, su estado de conservación era óptimo, habiendo pasado las oportunas ITB (Inspecciones Técnicas de Barcos) y presentando un estado de conservación y utilidad actualizado”.

La indemnización alcanza casi los 45.000 euros y se incluyen los gastos de varada para su reparación, así como los gastos de reflotamiento. Esta cantidad también incluye los intereses penitenciales desde la fecha del siniestro.

En definitiva, una cláusula excluyente por falta de mantenimiento y reparación, podría aplicarse si hubiera surgido un accidente como consecuencia de que no se hubiese ordenado llevar a cabo la reparación oportuna. Pero no fue éste el caso, donde como quedó acreditado, en cuanto se detectó el problema, se encargó su reparación a un profesional especialista, y la misma estaba en marcha. El asegurado tuvo en todo momento la intención de mantener su embarcación en perfectas condiciones.

Fuente: Basilea Abogados